ASPECTOS
A TENER EN CUENTA EN LA TRAMITACIÓN DE
LAS SOLICITUDES
Es
importante que tengan en cuenta que se han de cumplimentar todos lo campos que aparecen como obligatorios.
En este curso, el campo de renta per
cápita es obligatorio y para su cálculo los solicitantes tienen que
tener en cuenta lo especificado en el artículo 3 b) y d) de la Orden«
que regula este proceso. Para facilitar este cálculo se puede utilizar la
aplicación de ayuda que se encuentra ubicada en el Portal de Educación
>Alumnado y Familia >Materiales Curriculares. Los miembros computables se
especifican en el artículo segundo, punto 3 a ) de la misma orden.
RENTA
PER CÁPITA
Para obtener la renta per cápita se
dividirá la renta familiar (teniendo en cuenta las deducciones) entre el número
de miembros de la unidad familiar.
RENTA FAMILIAR
La
renta familiar se obtendrá por agregación
de las rentas del padre y de la madre o tutor/a legal, de la unidad
familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal
2011. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:
1º Si han presentado declaración, la
determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará
realizando las siguientes operaciones:
Casilla 618 +casilla630 – casilla 741
Casilla
( 618): Base liquidable general
Casilla
(630): Base liquidable de ahorro
Casilla
(741): Cuota resultante de la autoliquidación
Para
la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal de la
unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos
en el supuesto del párrafo anterior, se realizarán las siguientes operaciones
con los datos consignados en sus respectivas nóminas y certificados bancarios:
Rendimientos
íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo – 300 euros (
en concepto de reducción generla, aplicable solo en el caso de que haya
rendimientos del trabajo) + Rendimientos del capital mobiliario – Retenciones
por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a
retención – Retenciones por ganancias patrimoniales
2º Si no han percibido ingresos sujetos a
IRPF, el padre, la madre o tutor/a legal, tiene que presentar una
certificación de Hacienda donde conste la ausencia de datos económicos en el
año 2011
DEDUCCIONES
Hallada
la renta familiar según lo establecido en los apartados anteirore, se aplicarán
las siguientes deducciones, siempre que se acredite que estas situaciones
concurrían a 31 de diciembre de 2001
1º
1500 euros por familia numerosa legalmente reconocida
2º
2000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de
discapacidad legalmente reconocida, entre el treinta y tres y el sesenta y
cinco por ciento.
3º
&000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de
discapacidad, legalmente reconocida, igual o superior al sensenta y cinco por
ciento.
Miembros
de la unidad familiar
Se
entiende por unidad familiar
1º
La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda
y protección del mentor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros
menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, no tengan
rentas anuales superiores a 8000 €y no hayan presentado declaración de IRPF
individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas
con discapacidad, física, psíquica o sensorial
2º
En los casos de separaciónn legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial,
la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u
otro y reúnan los requisistos a que se refiere el punto anterior.
3º
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo
a la situación existente a 31 de diciembre de 2011
Los
miembros computable se especifican en el artículo segundo, punto 3 A ) de la
Orden. No pueden ser admitidos como miembros
computables a los hijos mayores de 18 que tengan rentas anuales superiores a
8.000€ y hayan presentado declaración de IRPF individualmente a fecha 31 de
diciembre de 2011.
Si
en la solicitud, marcan “SI” en los
campos de autorizaciones, la
Administración realizará verificaciones mediante procesos
informáticos de todos los datos de esta solicitud. Para poder realizar estas
verificaciones, además de marcar las correspondientes casillas de autorización,
ambos tutores deben firma la solicitud, quedando presentada y registrada en ese
mismo acto.
Si
el padre, o la madre o el tutor legal marca “NO” en los campos de autorizaciones,
la solicitud aunque quede registrada, estará incompleta hasta que se aporte la
documentación acreditativa que se indica en el artículo 3 de la Orden.